Los derechos de los niños y adolescentes

 

Artículo 8º . Todo niño y adolescente goza de los derechos inherentes a la persona humana. Tales derechos serán ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, y en la forma establecida por la Constitución de la República , los instrumentos internacionales, este Código y las leyes especiales. En todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida.

Podrá acudir a los Tribunales y ejercer los actos procesales en defensa de sus derechos, siendo preceptiva la asistencia letrada. El Juez ante quien acuda tiene el deber de designarle curador, cuando fuere pertinente, para que lo represente y asista en sus pretensiones.

Los Jueces, bajo su más seria responsabilidad, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, debiendo declararse nulas las actuaciones cumplidas en forma contraria a lo aquí dispuesto.

Artículo 9º . (Derechos esenciales).- Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.

Artículo 10 - Todo niño y adolescente, con capacidad diferente psíquica, física o sensorial, tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social a través del acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y trabajo.

Este derecho se protegerá cualquiera sea la edad de la persona.

Artículo 11 . (Derecho a la privacidad de la vida).- Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona.

Artículo 12 . (Derecho al disfrute de sus padres y familia).- La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral.

Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas.

Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés superior y en el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva.

En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior.

Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada atendiendo a su bienestar.

Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el mismo sea transitoria.

Artículo 13 . (Conflictos armados).- Los niños y adolescentes no pueden formar parte de las hostilidades en conflictos armados ni recibir preparación para ello.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.


  Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.


El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.


Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.


 

Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.


 

La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.


los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

 

No debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.

 

 

 

Derechos de la Mujer

A partir del año 1975 se celebra el día mundial de la mujer.

Este se celebra en todo el mundo a nivel local y nacional.

  • Derechos
  • Tienes derecho a ser tratada con respeto y amabilidad en cualquier servicio de salud.
  • En el momento de la consulta debes ser atendida en un lugar privado, y si prefieres puedes solicitar la presencia de tu esposo o de un familiar.
  • Puedes exigir que los turnos de atención sean respetados.
  • Es tu derecho el pedir que se te informe en un lenguaje claro y sencillo sobre tu estado de salud y los exámenes que te harán.
  • Puedes pedir al médico que te brinde  posibilidades de tratamiento para poder elegir el que está a tu alcance.
  • Puedes pedir información completa sobre las ventajas y desventajas de cada método anticonceptivo y decidir si usar o no alguno.
  • El personal de salud debe tener en cuenta tu consentimiento para cualquier operación, como cesáreas o ligadura de trompas.
  • Tienes derecho a ser atendida con mucha responsabilidad durante el embarazo, en las complicaciones que se presenten, en el parto y después del parto.
  • Puedes pedir que consideren tus valores y costumbres con relación al parto, siempre y cuando no afecten tu salud y la del bebé.
  • Sólo si realmente no tienes dinero para ser atendida, pide que evalúen tu caso para que te exoneren de los gastos.
  • Tienes derecho a que se respete tu intimidad. Ningún personal de salud puede hacer público tu diagnóstico si tú no lo autorizas.
  • En caso de que estés internada en algún servicio, ningún medio de comunicación puede filmarte y/o entrevistarte si tú no lo autorizas.

  • Estos son algunos de tus derechos

Derechos Humanos

Incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna

 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos  (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948 en París.